La ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria y sus efectos sobre las normas de SST

La ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria y sus efectos sobre las normas de SST

La ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria y sus efectos sobre las normas de SST

por: Ana Gabriela Villalobos Calvillo

Esta nota tiene por finalidad informar la ampliación de la excepción a la obligación para tomar EMO por parte de las empresas, en virtud al D.S. N° 009-2021-SA, así como complementariamente la obligación de realizar auditorías anuales en SST y la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST.

1. Las reglas establecidas por el Decreto Legislativo 1499.-

El Decreto Legislativo 1499, que establece medidas transitorias en materia laboral y SST por causa del COVID-19, esto es durante la emergencia sanitaria decretada por el gobierno.

 

1.1.El caso de los EMOs (Exámenes Médicos Ocupacionales)

En términos sencillos la norma exceptúa la toma de EMOs en caso del ingreso de nuevos trabajadores a puesto de alto riesgo, debiéndose realizar a los que no cuentan con EMO al año 2019. Asimismo, suspende la realización de exámenes médicos periódicos prorrogando automáticamente su vigencia durante la emergencia sanitaria.

En consecuencia, si es obligatorio el examen médico ocupacional para aquellos que no cuenten con un examen medico en dicho lapso (un año). Lo mismo sucede con los exámenes médicos ocupacionales para el retiro, que continúan bajo la regla del artículo 49º  de la Ley 29783. Esta norma,  únicamente, obliga al empleador a realizar el EMO a pedido del trabajador -existir solicitud escrita- (artículo 101 inciso b parte final del Reglamento de la Ley modificado por el D.S 006-2014-TR)

En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.

En un escenario, como el antes planteado, la ley asigna al médico ocupacional la facultad de validar los exámenes médicos ocupacionales, extendiendo la vigencia de estos y avalando la información brindada por los trabajadores.

1.2.El caso de la auditoría anual

El artículo 8 del Decreto Legislativo 1499 ha suspendido la realización de auditorías anuales hasta que concluya la emergencia sanitaria. Culminada la emergencia sanitaria el empleador tiene la obligación de realizar la auditoría anual dentro de los 90 días calendario.

1.3.El caso de la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité SST

La vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité SST y el supervisor SST se ampliará su mandato, en tanto, no sea posible realizar la elección durante la emergencia sanitaria, y se prorrogará durante la emergencia.

2.La emergencia sanitaria decretada por el Gobierno.-

El Decreto Supremo 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, declaró emergencia sanitaria por causa del COVID-19, recientemente el pasado viernes 19 de Febrero se publicó el D.S 009-2021-SA el cual ha extendido a partir del 7 de Marzo por 180 días calendario esta emergencia sanitaria.

En otras palabras, las normas de excepción en materia de seguridad y salud en el trabajo, como es el caso de: la obligación de la auditoría anual en SST, la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité SST y la toma de exámenes médicos ocupacionales se encuentra suspendida.

3.Ideas finales.-

Las Instituciones prestadoras de salud (IPRESS), en estos momentos requieren de todos sus recursos tanto humanos como materiales para la atención de la crisis sanitaria actual, siendo prudente la acción tomada por el Gobierno ya que limita la exposición al riesgo de contagio COVID-19 al trabajador que asiste a dichas instituciones y mejora la calidad de la atención a quienes necesitan de está por presentar sintomatología COVID-19.

Si bien la salud es un derecho del trabajador, el hecho que no sea exigible la toma de exámenes médicos ocupacionales, no importa que el trabajador descuide la protección de su salud, en una realidad tan compleja como la del COVID-19, con un sistema de salud saturado y una necesidad imprescindible de seguir trabajando y sosteniendo a cada una de sus familias.

Lima, 22 de febrero del 2021

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