Las Obligaciones del Empleador y del Comité de SST en el marco de la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo

Las Obligaciones del Empleador y del Comité de SST en el marco de la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo

A propósito de nuetro TallerATRIBUCIONES DEL COMITÉ SST y FISCALIZACIÓN  SUNAFIL  COVID-19″, compartimos la reflexiones de nuestro profesor Jorge Luis Cáceres, respecto al primer tema que se tocara el dia de hoy a las 19:00hrs.

Las obligaciones del Empleador y del Comité de SST en el marco de la legislación en seguridad y salud en el trabajo.-

Por Jorge Luis Cáceres Neyra

El derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo en términos simples implica  que un trabajador realice sus labores en forma segura, siendo responsabilidad del empleador brindar las condiciones y medios adecuados para que dicha labor se realice en términos de proteger su integridad, salud y bienestar personal (artículo I de la Ley 29783). (http://blog.pucp.edu.pe/blog/seguridadysaludocupacionalenelperu/2020/08/17/el-derecho-fundamental-a-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-tiempos-de-covid-19-comida-o-salud/)

El ejercicio del derecho a la seguridad y salud en el trabajo se concreta en términos reales en el espacio dominado y dirigido por el empleador, en el cual el trabajador por causa de las estipulaciones del contrato de trabajo se subordina a sus órdenes y decisiones, manifestadas en el ejercicio de sus potestades directivas, las cuales finalmente son expresadas a través del poder del jefe inmediato.

No hay duda que el primer responsable de la seguridad del trabajador, es él mismo, pero igualmente no merece mayor discusión, que es el jefe inmediato o supervisor quien en representación del empresario o empleador, es el destinatario de las obligaciones tanto generales como específicas para garantizar un trabajo seguro.

Esto es, el conjunto de institutos, obligaciones e instrumentos creados por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783): sistema de gestión de seguridad y salud en trabajo (servicio de seguridad y salud en el trabajo, registros y documentación, competencias del puesto de trabajo y, principalmente el rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben servir esencialmente a un fin y este es: garantizar un trabajo seguro, en términos más simples: 0 accidentes, 0 incidentes peligrosos.

El servicio de seguridad y salud en el Trabajo.- ¿Cuál es la obligación principal del empleador?

El empleador, a la luz de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se obliga a proporcionar y vigilar las condiciones seguras de trabajo (por ejemplo: dotar de guardas a los equipos movibles, que las escaleras cuenten con barandas, o que en espacios confinados se cuente con ventilación negativa). Sin embargo asimismo, se obliga a que el trabajador sea informado de los riesgos, capacitados en su labor, esto es que cuente con la competencia para realizar su labor y participar en la determinación de los riesgos que sean aceptables para la actividad, sin olvidar claro está garantizar el derecho para que el trabajador se retire de una labor en caso de peligro grave e inminente.

Estas labores propias de la atribución directriz del empleador, aún en el mundo de la empresa, propio de libertad de contratación, deben ser objeto de fiscalización, corrección y mejora, inclusive claro está de sanción. Este rol, le corresponde no a la SUNAFIL, en último caso sino al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.-

El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, tiene una larga historia en nuestra legislación. Fue creado inicialmente, por el D.S 5 del año 1950 por el Reglamento de Seguridad e Higiene para la Industria Minera y Metalúrgica y tenía como principales atribuciones: a) investigar los accidentes e identificar sus causas y, b) propender al cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento (artículo 10). Con el tiempo, ya para el año 72, se aprueba el Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial (R.D 1472-IC-DGI), pero a diferencia del carácter fiscalizador y activo de la norma en el sector minero a los Comités de Seguridad e Higiene Industrial se les asigna un rol asesor, orientador y eventualmente vigilante, pero sin mayor marco atributivo. Sin embargo, si se revisa la normativa en seguridad y salud ocupacional en Pesquería (D.S 010-73-PE) si se le concede al Comité de Seguridad Industrial atribuciones similares al régimen minero (artículo 13).

Es recién con el D.S 005-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo) en el año 2005 que se establece en el régimen general, es decir para todas las actividades económicas, el perfil del rol y funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el cual se ha perfilado el actual marco normativo. Principalmente, el artículo 22º de la acotada norma le asigna dos roles centrales: supervisión e inspección de las normas, estándares y obligaciones en seguridad y salud en el trabajo y la investigación de los accidentes de trabajo.

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación a las funciones del Comité es lacónica, delega en el Reglamento de la Ley establecer su marco atributivo.

A diferencia de la norma del año 2005 y siguiendo un criterio diferente a la norma sectorial minera, establece tres grupos de atribuciones (artículo 42º del D.S 005-2012-TR):

  • Normativas: La aprobación de los instrumentos de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa Anual de Capacitaciones, Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo).
  • Inspección, Supervisión y Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del servicio de seguridad y salud en el trabajo, de las normas legales, y de sus recomendaciones.
  • Investigación de accidentes.

Este nuevo marco atributivo, confiere al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano paritario y colegiado como el real garante del principio de prevención dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Difícil pensar, que la integridad y bienestar de los trabajadores repose en la gestión de 12 miembros de un órgano colegiado, que en adición a sus labores propias de sus puestos de trabajo y con una dedicación de una sesión mensual puedan supervisar una efectiva gestión del trabajo seguro.

Es la respuesta es muy sencilla, la complejidad de las labores sólo puede ser observadas, evaluadas y controladas desde el lugar de su ejecución. En consecuencia, de pronto, vale la pena reconocer que el rol del jefe inmediato, como garante de la seguridad de sus trabajadores deviene un actor central. Solo el, en el momento concreto puede decidir suspender una labor que considera peligrosa o disponer que un trabajador se aparte de una tarea.

El rol del Comité no hay duda es vigilar el cumplimiento de las obligaciones del empleador al garantizar un trabajo seguro, y esta obligación en realidad se materializa en la supervisión y vigilancia de las labores por el jefe inmediato quien finalmente representa al empleador en cada estación de trabajo.

Lima, 4 de Noviembre del 2020.

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